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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

contrato-y-convenios

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105 Comentarios. Dejar nuevo

  • Supongo que mi caso es bastante comun
    Somos jubilados. Tenemos una sra. 4-6 horas a la semana a 10€/h. depende de las semanas.
    Nos ausentamos muy a menudo, por lo que la sra. solo cobra cuando trabaja.
    Ella tambien tiene sus obligaciones familiares y algunos dias nos avisa que no puede venir, obviamente no cobra.
    ¿Por cuantas horas al mes debo darla de alta?
    ¿Cual podria ser el coste mensual?
    Gracias

    Responder
  • La última consulta que he hecho es la del dia 26 a las 21,56 h.
    Ya supongo que tienen muchas parecidas o distintas a la mia que «quieren responder»
    Solo quisiera saber si responderán a mi consulta y si sera a traves del c. electr.
    Gracias
    Juan Mª

    Responder
  • yo trabajo 8 horas diarias es decir 40 semanales de lunes a viernes y en la cual me an hecho el contrato recien despues de 3 años trabajando con ellos y quisiera saber cuantas pagas recibo y de cuanto paga entera o la mitad eso es mi inquietud y las vacaciones pagadas xfa lo mas pronto su respuesta,aunque yo llame a la seguridad social y me digeron que son dos pagas enteras y vacaciones pagadas.

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  • Mi pareja lea salido un trabajo de interna, le pagan 800 euros, sin derecho a horas libres . Ledan libre a partir del sabado 3 de la tarde, alas 9 dela noche, del domingo. No le hablaron de las pagas, ni de las horas nocturnas, por lo que pareceser, que todo entra en el mismo lote, en los 800 euros.Las personas son ACOMODADAS .Mi pregunta es ¿ que tipo de contrato legal tendrian que hacerle y que resposabilidades y derechos tendrian por las dos partes ? .

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  • soy empleada de hogar trabajo 2 horas por dia en total hago de lunes a sabado 10 y los domingo 3 horas.me gustaria que me informen porque cuando vuelva despues de las fiestas me gustaria decirle que me de de alta en la seguridad social,tambien me gustaria saber si ella podria bajarme el suerdo porque ella me paga las hora a 8 euro y si me descuenta para pagar la seguridad social entonces no seria rentable para mi,si alguin me puede informar de mis derechos para poder expresarlos ante ella se lo agradecere felices fiestas

    Responder
  • En la comunidad de vecinos donde viven mis padres mi madre es la persona que se encarga de limpiar la escalera. Anteriormente lo hacia otra vecina.

    Ahora algún que otro vecino reclama contratar una empresa externa de limpieza porque mi madre no está asegurada. ¿Es obligatorio estar contratada? Y en el caso en que cada semana limpia un vecino diferente la escalera, ¿también tendrían que estar asegurados todos?

    Agradecería respuesta lo antes posible.

    Responder
  • Buenas tardes. Mis abuelos van a contratar a una mujer para la limpieza del hogar, como yo estoy en paro han pensado en contrartarme a mi.
    ¿Me podrían contratar siendo su nieta?
    ¿Que tipo de contrato se debe de hacer?
    Gracias.

    Responder
  • Hola, Interdomicilio: Mi hermana y yo, hemos tenido empleada a una chica desde el día 1 de Julio de 2012.
    Hicimos el Alta en la Seguridad Social y el contrato, por un año, fue verbal.
    Ahora, al acercarse la fecha del fin del contrato, nos exige el «Finiquito» que ella entiende debe incluir, además
    de las partes proporcionales de las dos pagas extras, la «Indemnización».
    No vemos que haya nada que indemniza. Hicimos el contrato verbal de común acuerdo y no se citó para nada
    ningún tipo de indemnización ya que nuestro interés era exclusivamente para ese período y no teníamos la
    menor intención de interrumpirlo ni de prolongarlo.
    Casi no vemos respuestas de Uds. a las muchas preguntas anteriores. ¿Debemos consultarles por algún otro medio?
    Reciban un saludo

    Responder
    • Interdomicilio
      junio 13, 2013 3:40 pm

      Hola Francisco
      Durante un tiempo tras la aprobación de la ley del servicio doméstico, y con carácter excepcional, si que realizamos asesoramiento gratuito a través del blog y reenviamos las respuestas vía e-mail. Hace unos meses ya dejamos de realizarlo de esta manera, de todas formas puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestras oficinas donde os informarán sobre como podemos ayudar.
      Gracias por el interés

      Responder
  • Hola, Interdomicilio:
    Muy agradecido por vuestra rápida respuesta.
    Siento el haberos consultado. Ignoraba que ya no asesorábais.
    De todas maneras, un saludo

    Responder
  • Hola a mi me quedan 2 meses de cobrar el paro y acabo de encontrar un trabajo en el servicio domestico por hora,cuantas hora me debería dar de alta la señora para no perder el paro

    Responder

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