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El colectivo de empleados de hogar ha conseguido una de sus peticiones más reiteradas a lo largo del tiempo: el derecho a paro. Esta Ley (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre) mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, pero ¿cómo hemos llegado hasta este punto? Os lo contamos en este artículo.

¿Cuál el el objetivo de la nueva Ley de empleados de hogar?

La Ley viene a cubrir la necesidad social de incluir a las trabajadoras del hogar dentro de un sistema garantista que respete sus derechos y obligaciones como trabajadores.

El objetivo de esta Ley según el BOE es el de equiparar sus condiciones laborales al resto de colectivos, evitando así una situación de desventaja por parte de los trabajadores de servicio al hogar.

Este tipo de prestación de servicio ha sido considerada históricamente de manera muy diferenciada al resto de actividades laborales debido a sus peculiaridades: el empleador no tiene una entidad empresarial, los servicios se prestan en un ámbito privado (el hogar), las jornadas pueden varias (desde unas horas al día/semana hasta jornadas completas)…

El trabajo doméstico, fundamentalmente femenino

Históricamente todo trabajador relacionado con el ámbito domestico y familiar ha sido infravalorado y desempeñado en su gran mayoría por mujeres, esto ha contribuido a la perpetuación de estereotipos negativos y al agravamiento de la brecha de género.mujeres fundamentales en trabajos domésticos

La propia TGSS aporta datos de mayo de 2021 en el que dice que el 95,53 % del Sistema Especial de empleo en el hogar familiar lo conforman mujeres, de hecho se estima que casi 400.000 empleados del hogar podrán cobrar el subsidio por desempleo gracias a la actualización de la normativa laboral este 2022.

Tampoco podemos pasar por alto el hecho de que en España un alto porcentaje de las personas que desarrollan actividades en el servicio del hogar no son españolas, este factor agrava el trato diferenciado en cuanto a las condiciones de trabajo, esto puede tener una consecuencias sociales que en ocasiones podrían ser constitutivas de discriminación por origen racial o étnico (prohibido de manera explicita en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en el empleo como en las condiciones de empleo). Por lo que esta actualización de la Ley amplía los derechos de las trabajadoras (el 95% de ellas son mujeres), y refuerza su condición laboral al dotarlas de mayor protección ante el despido.

¿Cómo hemos llegado hasta dónde estamos?

El lanzamiento del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, marca un importante precedente en la historia laboral de nuestro país, siendo la primera regulación orientada de forma exclusiva a este colectivo.

Pese a ello, esta regulación nace como una relación «especial» en el ámbito jurídico. La existencia de relaciones laborales especiales ha tenido como función principal la inclusión de aquellos servicios que se desvían de lo estándar y que exigen atender a ciertas peculiaridades propias del sector. El motivo del debate histórico que ha generado esta  Ley hasta el día de hoy, nace de algunas diferencias de trato, que podían ser consideradas como una reducción del nivel de protección.  Esto es; la no garantía de prestación por desempleo, y la existencia de un modelo de despido más económico para los empleadores del hogar.

En la propia redacción de esta Ley, se evidenciaba entre líneas la existencia de esta carencia protectora o al menos la necesidad de evaluación de las medidas que amparaba.

Si bien el derecho a paro se ha ido constituyendo de forma progresiva en la última década como el reclamo fundamental del colectivo de los empleados de hogar, la situación del COVID puso de manifiesto nuevamente, y de una forma muy evidente, las consecuencias de esta falta de protección. Recordemos que durante el primer semestre del 2020 se aprobó una prestación especial para que los empleados de hogar que hubieran sido despedidos durante la pandemia pudieran optar a ayudas económicas, por no contar con ningún otro subsidio derivado de sus relaciones laborales con particulares. Recordemos: el marco legal donde se enmarcaba su relación laboral hasta septiembre del 2022 (Régimen Especial de Empleados de Hogar) no garantizaba el derecho al desempleo. Muchos empleadores tuvieron que prescindir de sus trabajadores u optaron por hacerlo en aras de reducir el riesgo de contagio.

Posteriormente, la denuncia de una trabajadora del hogar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acelerado el proceso tras la sentencia de este tribunal que establecía la incompatibilidad de este sistema con el ordenamiento de la Unión Europea las normas de Seguridad Social, porque situaba a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos. La sentencia, se basó mayoritariamente en la existencia de una discriminación por sexo y falta de igualdad entre hombres y mujeres, al ser el sector del hogar, trabajado en su inmensa mayoría por mujeres.

La nueva Ley que garantiza el paro a los empleados del hogar

Es innegable el avance que este nuevo Real Decreto-Ley supone para los trabajadores del hogar. A partir del 1 de octubre del 2022, los empleados del hogar tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo, para lo cual deberán a comenzar a cotizar por ello, tanto ellos, como sus empleadores. También se cotizará para que el Fondo de Garantía Salarial garantice un cobro mínimo en caso de que el empleador se declare insolvente.

Con el objetivo de paliar el impacto económico que esto puede tener para las familias empleadores, se aplicará una bonificación del 80% en estas cuotas que los empleadores deberán abonar.

Para conocer más acerca de los cambios fundamentales que trae la nueva Ley que  garantiza el paro a los empleados del hogar, haz click aquí.

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