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En este artículo os explicábamos los principales cambios que conlleva la aprobación del nuevo decreto Ley para la cotización de paro por el colectivos de empleados de hogar, pero ¿a quién afecta exactamente esta nueva Ley?

 ¿Quién es considerado empleado en el hogar? ¿A quién afecta esta Ley? empresa de limpiezas por horas san fernando

Se puede definir al empleado de hogar como todos aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar realicen tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia. También otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, como  jardinería o conducción de vehículos.

La relación laboral especial del servicio del hogar se lleva a cabo entre el empleador y empleado doméstico. El empleador debe ser el titular del hogar familiar, titular también del lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. El empleado doméstico es quien presta servicios retribuidos siempre dentro del ámbito del hogar familiar.

Esta relación laboral se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

¿Quién NO es considerado empleado del hogar?

No se considera empleado del hogar a las personas que cumplen uno o varios de estos puntos:

a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.

b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal (ETT).

c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.

Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. 

Puedes consultas más sobre estas exclusiones aquí.

Es necesario tener en cuenta que lo que los medios de comunicación entienden como «empleado en el hogar» es quien cuenta con regulación regida por el Régimen Especial de Empleados de Hogar, que es el régimen, que hasta el 9 de septiembre del 2022, no incluía el subsidio por desempleo como una de las garantías de este colectivo. Este reglamento, era de uso exclusivo para las relaciones entre empleados  y particulares, y nunca para las relaciones entre empleados y empresas. Es por ello, que la nueva Ley que garantiza el paro a los trabajadores del hogar, afecta exclusivamente a estas primeras relaciones laborales; los trabajadores que realizaban servicios en diferentes domicilios y estaban contratados por una empresa, tenían ya el derecho a cobrar subsidio por desempleo.

Historia de la regulación de los empleados de hogar

Debido a sus especialidades, el empleo doméstico quedó al margen del ordenamiento laboral durante muchos años, el primer intento de laboralización del trabajo doméstico se produjo en la Ley de Contrato Trabajo de 1931, el siguiente intento se produce ya con la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, con la que se llega a una solución intermedia: laboralizar el empleo doméstico: en este momento es cuando surge el término  de “servicio del hogar familiar”, configurándolo como “relación laboral especial”.

Recordemos que en el año 2011 se firma el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta Ley es la primera en la normativa española que viene a regular especialmente el carácter necesario y protector del colectivo de los empleados de hogar.

Para conocer más en profundidad la historia y los avances laborales de los empleados de hogar, te invitamos a ver este artículo.

También puedes conocer más acerca de los derechos de las trabajadoras del hogar haciendo click aquí.

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