Derechos de empleados de Hogar

La normativa que regula el trabajo de los empleados de hogar se encuentra recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Jornada de trabajo de los empleados de hogar

La jornada laboral máxima de un empleado de hogar será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Adicionalmente, se podrán añadir tiempos de presencia y tiempos de pernocta, los cuales deberán haber sido pactados entre las partes y deberán aparecer en el contrato laboral. Generalmente la existencia de tiempos de presencia y pernocta denotará que el trabajador ofrecerá sus servicios en régimen interno.

Además, el trabajador, contará con los siguientes descansos mínimos:

  • 2 horas de descanso al día, para las comidas principales (régimen interno)
  • 12 horas ininterrumpidas desde el final de una jornada de trabajo hasta el comienzo de otra, pudiendo ser reducida a 10 horas en caso de las empleadas internas, compensándose posteriormente
  • 36 horas consecutivas de descanso semanal, que generalmente suele ser de sábado al mediodía, a domingo por la noche y durante las cuales, el empleado tiene el derecho de no permanecer en el hogar familiar

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Vacaciones de los empleados de hogar

Serán de 30 días naturales, pudiendo escogerse en defecto de pacto, 15 días por parte del empleado y 15 días por el empleador en función de las necesidades del hogar. Al menos uno de los dos periodos deberá de ser de un mínimo de 15 días consecutivos.

De manera adicional, el empleado, ya sea de carácter interno y externo, tendrá derecho a disfrutar de todos los días festivos y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Al igual que durante sus periodos de descanso, el empleado no estará obligado a residir en el hogar familiar durante sus vacaciones, o al lugar donde la familia se desplace. En todo caso, si la familia se va de vacaciones a otro lugar y el trabajador se desplaza con ella, teniendo este que desempeñar sus labores habituales, estas no computarían como vacaciones, sino como tiempos de trabajo.

Cotización a la Seguridad Social y Salario

Las empleadas de hogar tienen derecho a percibir la cuantía mínima y en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, así como de cotizar en la Seguridad Social.

Prestaciones de los empleados de hogar

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán dere­cho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con una serie de peculiaridades.

Además, el Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar. La cotización por desempleo es obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar desde del 1 de octubre de 2022.

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