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En la última legislación se ha comprobado que los derechos de las trabajadoras han aumentado. Aún así, sigue habiendo diferencias con el resto de los trabajadores. A continuación, las revisaremos.

En cuanto a las vacaciones, son un derecho fundamental de las empleadas de hogar. No importa cuál sea el régimen de la trabajadora ya que todas ellas tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones.

 Derechos de las empleadas

Los principales derechos que tienen las empleadas de hogar son los siguientes:

  1. El periodo de prueba no podrá superar los dos meses. Excepto que en el Convenio Colectivo se estipule otra cosa.
  2. Debido a que el trabajo se realiza en un domicilio particular y no en una oficina o centro de trabajo, hay reglas especiales que aseguran las condiciones de trabajo y de salud durante las horas de servicio.
  3. Los accidentes que se produzcan en las horas de servicio y en el lugar de trabajo, se considerará accidente laboral.
  4. La jornada máxima legal es de 40 horas por semana, aunque puede ser pactado por ambas partes, empleado y empleador, los tiempos de presencia en la casa. La duración de este tiempo y el pago serán acordadas por ambas partes igualmente. Aún así, no podrán ser superadas las 20 horas semanales, excepto si se compensan con descanso retribuido.
  5. Si el empleado de hogar se encuentra en régimen interno, le corresponderán 10 horas de descanso. Además, tendrá derecho a 2 horas diarias para comer, aunque estas horas no se consideran tiempo de trabajo.
  6. El empleado tendrá derecho a 30 días de vacaciones pudiéndose dividir en dos o más periodos. Estos periodos tienen que ser como mínimo de 15 días consecutivos. Los días de vacaciones tienen que ser pactados por ambas partes también. En caso de que no se llegue a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y los 15 días restantes son decididos por el trabajador.
  7. Los empleados de hogar no cotizan por desempleo. Esto conlleva que tampoco tengan derecho a paro.

 Vacaciones de las empleadas de hogar 

Las vacaciones de los empleados del hogar están reconocidas legalmente por el Estatuto de los Trabajadores. Pero pueden variar dependiendo si la empleada trabaja por horas o a tiempo parcial o completo o si es una persona interna.

  • Si se trata de una empleada por horas, es decir, si la trabajadora va a tu domicilio menos de 120 días al año, las vacaciones son incluidas en el salario percibido por la trabajadora. Esto quiere decir que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan a través del salario.
  • Si la empleada trabaja a tiempo parcial o completo le corresponden treinta días naturales de vacaciones, los cuales quince tienen que ser seguidos. En cualquier caso, las vacaciones deben quedar claras con dos meses de antelación antes de su comienzo.
  • En caso de que la trabajadora sea interna, puede decidir donde residir durante sus vacaciones.

Pero, independientemente de las horas que trabaje la empleada tiene los mismos derechos a disfrutar de las fiestas y permisos que los demás trabajadores.

Si estás interesado en contratar a un empleado del hogar pero no sabes cómo, aquí te dejamos un enlace.

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34 Comentarios. Dejar nuevo

  • Hola, si trabajo los fines de semana como interna me corresponde vacaciones?

    Responder
    • Interdomicilio
      agosto 29, 2022 10:08 am

      ¡Hola!Tal y como indica el blog, sólo en el caso de desempeñar el trabajo durante menos de 120 días al año sí que se puede pactar que las vacaciones estén prorrateadas en el salario, si no y como normal general, sí que corresponderá disfrutar de las vacaciones, generando 2.5 días naturales por mes trabajador.

      Responder
  • Roberto Martin
    agosto 30, 2022 8:43 am

    Mi mujer tiene un contrato de ayuda a domicilio por 10 horas semanales, cobra 280€ ¿qué vacaciones anuales le corresponden?¿deben ser remuneradas?

    Responder
    • Interdomicilio
      agosto 30, 2022 3:03 pm

      ¡Hola Roberto!Tal y como indica el blog, sólo en el caso de desempeñar el trabajo durante menos de 120 días al año sí que se puede pactar que las vacaciones estén prorrateadas en el salario, si no y como normal general, sí que corresponderá disfrutar de las vacaciones, generando 2.5 días naturales por mes trabajador.

      Responder
  • Si trabajo por horas 10 horas semanales dos días a la semana, me corresponde vacaciones o no. Mi duda es si me cojo el mes de vacaciones al regresar a trabajar el siguiente mes no se me debe pagar el sueldo, entonces solo tendría 11 pagas al año, si decido tomarme las vacaciones

    Responder
    • Interdomicilio
      agosto 1, 2023 2:31 pm

      Hola Adela, el Estatuto de los Trabajadores establece un periodo mínimo anual de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. El mes de vacaciones debe ser remunerado de modo que el cómputo anual del salario sea la suma de 12 mensualidades, cuando las pagas extras están incluidas o de 14 mensualidades cuando las pagas extras no están incluidas. No se abonan las vacaciones en los contratos “por horas” en los que en el salario/hora se incluyen pagas extras y vacaciones. En estos contratos, el salario mínimo para 2023 es de 8,45€/hora y se especifica que incluyen pagas extras y vacaciones.

      Responder
  • Trabajo como interna todos los días por decisión mía de quedarme allí los fines de semana también. Me pagan una cantidad que acordamos mensual pero mi pregunta es… ¿los festivos nacionales me los tienen que pagar aparte?

    Responder
    • Interdomicilio
      agosto 10, 2023 9:08 am

      Buenos días Lucy,
      La normativa contempla que los trabajadores tienen derecho a disfrutar hasta un máximo de 14 días festivos al año, incluyendo fiestas nacionales, autonómicas y locales. En caso de trabajar un día festivo, este tiene que ser compensado con tiempo de descanso o abonado con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • Hola soy empleada de hogar a 32 horas yo trabajo dos semanas seguidas para descansar dos días ,he estado de vacaciones y me incorporé un lunes y ese fin de semana me tocaba descansar cuántos días tendría que coger uno o dos de descanso

    Responder
    • Interdomicilio
      agosto 28, 2023 12:21 pm

      La normativa establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Antes de comenzar las vacaciones lo habitual es tomar el tiempo de descanso semanal que corresponda a la semana trabajada previa a las vacaciones. Al volver de vacaciones, igualmente, lo habitual es tomar el tiempo de descanso se corresponda a los días trabajados. En un periodo de una semana, el descanso mínimo es de un día y medio, es decir, treinta y seis horas.

      Responder
  • Trabajo de interna y quiero saber si tengo derecho a descansar y poder ausentarme 2 h al día consecutivas a mi libre elección.
    Gracias

    Responder
    • Interdomicilio
      enero 8, 2024 10:29 am

      En el régimen interno de empleada de hogar la jornada de trabajo efectivo semanal es de cuarenta horas semanales, el resto del tiempo se distribuye en descansos y/o tiempos de presencia. Se establecen doce horas de descanso entre jornada y jornada, dos horas diarias para las comidas y ocho horas de trabajo diario, por lo tanto, hasta las veinticuatro horas que tiene un día completo, se consideran esas dos horas como tiempo de libre disposición en el que el trabajador no está obligado a permanecer en el domicilio.
      En los casos en los que se pacten tiempos de presencia, esas dos horas se verán reducidas o sustituidas. En cualquier caso, se establece que el horario debe ser pactado entre las partes, por lo tanto, de no existir tiempo de presencia, esas dos horas diarias no serán de libre elección por una de las partes sino pactadas por ambos.

      Responder
  • Hola porfa me puedes ayudar soy empleada del hogar interna me dieron las primeras vacaciones , estoy obligada abandonar la casa o me puedo quedar allí en mis vacaciones, gracias es que no tengo donde ir . Y me toca obligatoriamente tomarme esos días de vacaciones porque ellos se van de paseo

    Responder
    • Interdomicilio
      marzo 13, 2024 3:28 pm

      Buenos días Viviana,
      En relación con los periodos de vacaciones en el régimen interno de empleadas de hogar, la normativa establece que el empleado “no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros”. En caso querer pernoctar en el domicilio durante este periodo, habría que consultar si en el contrato se ha especificado algo a este respecto. Lo más conveniente es llegar a un acuerdo con la familia de manera que, respetando la normativa vigente, se acuerde aquello que sea mejor para ambas partes.
      Un saludo,

      Responder

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