Vacaciones y derechos de las empleadas de hogar

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En la última legislación se ha comprobado que los derechos de las trabajadoras han aumentado. Aún así, sigue habiendo diferencias con el resto de los trabajadores. A continuación, las revisaremos.

En cuanto a las vacaciones, son un derecho fundamental de las empleadas de hogar. No importa cuál sea el régimen de la trabajadora ya que todas ellas tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones.

 Derechos de las empleadas

Los principales derechos que tienen las empleadas de hogar son los siguientes:

  1. El periodo de prueba no podrá superar los dos meses. Excepto que en el Convenio Colectivo se estipule otra cosa.
  2. Debido a que el trabajo se realiza en un domicilio particular y no en una oficina o centro de trabajo, hay reglas especiales que aseguran las condiciones de trabajo y de salud durante las horas de servicio.
  3. Los accidentes que se produzcan en las horas de servicio y en el lugar de trabajo, se considerará accidente laboral.
  4. La jornada máxima legal es de 40 horas por semana, aunque puede ser pactado por ambas partes, empleado y empleador, los tiempos de presencia en la casa. La duración de este tiempo y el pago serán acordadas por ambas partes igualmente. Aún así, no podrán ser superadas las 20 horas semanales, excepto si se compensan con descanso retribuido.
  5. Si el empleado de hogar se encuentra en régimen interno, le corresponderán 10 horas de descanso. Además, tendrá derecho a 2 horas diarias para comer, aunque estas horas no se consideran tiempo de trabajo.
  6. El empleado tendrá derecho a 30 días de vacaciones pudiéndose dividir en dos o más periodos. Estos periodos tienen que ser como mínimo de 15 días consecutivos. Los días de vacaciones tienen que ser pactados por ambas partes también. En caso de que no se llegue a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y los 15 días restantes son decididos por el trabajador.
  7. Los empleados de hogar no cotizan por desempleo. Esto conlleva que tampoco tengan derecho a paro.

 Vacaciones de las empleadas de hogar 

Las vacaciones de los empleados del hogar están reconocidas legalmente por el Estatuto de los Trabajadores. Pero pueden variar dependiendo si la empleada trabaja por horas o a tiempo parcial o completo o si es una persona interna.

  • Si se trata de una empleada por horas, es decir, si la trabajadora va a tu domicilio menos de 120 días al año, las vacaciones son incluidas en el salario percibido por la trabajadora. Esto quiere decir que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan a través del salario.
  • Si la empleada trabaja a tiempo parcial o completo le corresponden treinta días naturales de vacaciones, los cuales quince tienen que ser seguidos. En cualquier caso, las vacaciones deben quedar claras con dos meses de antelación antes de su comienzo.
  • En caso de que la trabajadora sea interna, puede decidir donde residir durante sus vacaciones.

Pero, independientemente de las horas que trabaje la empleada tiene los mismos derechos a disfrutar de las fiestas y permisos que los demás trabajadores.

Si estás interesado en contratar a un empleado del hogar pero no sabes cómo, aquí te dejamos un enlace.

40 Comentarios

  • Juan Pedro
    Posted at 22:02h, 25 enero Responder

    Hola,

    En caso de sustitución de la trabajadora por vacaciones, ¿la familia tendría que pagar dos sueldos: uno a la trabajadora que está de vacaciones y otro a la trabajadora sustituta?

    Gracias por su atención.

    • Interdomicilio
      Posted at 13:36h, 26 enero Responder

      ¡Exacto Juan Pedro! Hay que abonar ambos salarios.

  • Joaquín Vallano
    Posted at 17:03h, 06 marzo Responder

    En el caso de una interna que vive con una señora mayor (92 años)¿puede la señora establecer que se vaya de vacaciones los 30 días seguidos y en unas fechas determinadas?

    • Interdomicilio
      Posted at 09:40h, 08 marzo Responder

      Ambas partes pueden llegar a un acuerdo respecto a los días de vacaciones, si ambas partes no están conformes la ley establece que 15 días los decide el empleado y 15 el empleador.

  • KARMELE MOSTEIRO TABOADA
    Posted at 17:52h, 04 abril Responder

    Hola,soy sociosanitaria a domicilio y mi convenio es el de empleada de hogar, me dicen que las vacaciones no son 15 dias la empresa y 15 dias la trabajadora, sino que me dan 10 dias la empresa y 10 dias eligo yo, queria saber si eso es correcto..muchas gracias

    • Interdomicilio
      Posted at 09:00h, 06 abril Responder

      Ambas partes pueden llegar a un acuerdo respecto a los días de vacaciones, si ambas partes no están conformes la ley establece que 15 días los decide el empleado y 15 el empleador.¡Un saludo!

  • Nariovka
    Posted at 11:40h, 10 abril Responder

    Hola, buenos días, tengo un contrato de empleada de hogar, trabajo 3 horas diarias los 5 días de la semana, me corresponden vacaciones? Gracias!

    • Interdomicilio
      Posted at 09:39h, 12 abril Responder

      ¡Hola! Si, te corresponden de cualquier forma 30 días naturales. ¡Un saludo!

  • isabel cardell
    Posted at 21:02h, 11 mayo Responder

    Hola yo trabajo de empleada de hogar jornada completa si me boy a casar tengo derecho a que me de los días qe me pertenecen por ello o no,

    • Interdomicilio
      Posted at 09:12h, 12 mayo Responder

      ¡Hola Isabel! Si, te corresponde disfrutar de los días correspondientes. ¡Un saludo!

  • Gabriel MC
    Posted at 19:45h, 20 mayo Responder

    Buenas tardes.

    Empleada del hogar 20 horas semanales distribuidas en 3 días a la semana.
    Para 2022 el salario/hora es de 7,82 euros.
    ¿Son remunerados los días de vacaciones (30 días) o dentro de esos 7,82 euros ya está incluida esa parte de vacaciones?

    Gracias.

    • Interdomicilio
      Posted at 11:44h, 23 mayo Responder

      Dado que ese salario se encuentra por encima del salario mínimo interprofesional entendemos que las vacaciones se encuentran prorrateadas dentro del salario. ¡Un saludo!

  • Micaela De vega lobato
    Posted at 10:41h, 24 mayo Responder

    Buenas
    Los empleados a jornada parcial e indefinidos, tenemos derecho a las vacaciones retribuidas?

    • Interdomicilio
      Posted at 10:20h, 25 mayo Responder

      Hola Micaela. Si, es correcto, las vacaciones son retribuidas en ambos casos.

  • Maria Rodríguez
    Posted at 19:50h, 11 julio Responder

    Buenas,mi hija es sociosanitaria,le han hecho un contrato de empleada de hogar de media jornada trabaja 3 horas 5 dias a la semana y un dia esta 24 horas en la casa,yo creo que supera las horas de media jornada,y ademas le dicen que no tiene derecho a vacaciones y si.le dan algun dia no se lo.pagan,su sueldo es de 500 euros.Esto es legal?

    • Interdomicilio
      Posted at 08:52h, 12 julio Responder

      ¡Hola! Debería revisar el contrato y asegurarse de las horas por las que esta contratada, bajo el marco de la legalidad se deben trabajar las horas estipuladas en contrato, si estas se superan se deberían ver reflejadas en la nomina como horas extra. Independientemente del numero de horas reflejadas por contrato el trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones.

  • Helena Garcia
    Posted at 13:46h, 12 julio Responder

    Hola, una consulta, en caso de una empleada interna que no se toma el mes de vacaciones y decide trabajar esos días ¿ le corresponde doble sueldo por ese mes?. Siempre me han dado un doble pago por el mes que no tomo de vacaciones pero ahora mi jefa está renuente a pagarme, me dijo que no me corresponde ya que no tomar la vacación sería mi decisión y solo me dará 1 sueldo .

    • Interdomicilio
      Posted at 09:13h, 13 julio Responder

      ¡Hola! Según el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores en el punto 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Por lo tanto las vacaciones se deben disfrutar, solamente se pueden pagar en caso de que finalice la relación laboral, y queden vacaciones pendientes de disfrutar, esperamos haberte ayudado Helena, ¡Un saludo!

  • silvia marin
    Posted at 11:51h, 14 julio Responder

    Buenos dias,
    Tengo una persona que viene a mi casa 5 horas los lunes y los viernes, con contrato laboral, las vacaciones entiendo que son 30 dias naturales, pero como solo viene 2 dias, no se muy bien como se contabilizan.
    Gracias

    • Interdomicilio
      Posted at 12:15h, 18 julio Responder

      ¡Hola! Tal y como se indica en esta entrada de blog: «Si se trata de una empleada por horas, es decir, si la trabajadora va a tu domicilio menos de 120 días al año, las vacaciones son incluidas en el salario percibido por la trabajadora. Esto quiere decir que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan a través del salario.»
      Un saludo.

  • Olga Pantoja
    Posted at 00:08h, 27 agosto Responder

    Hola, si trabajo los fines de semana como interna me corresponde vacaciones?

    • Interdomicilio
      Posted at 10:08h, 29 agosto Responder

      ¡Hola!Tal y como indica el blog, sólo en el caso de desempeñar el trabajo durante menos de 120 días al año sí que se puede pactar que las vacaciones estén prorrateadas en el salario, si no y como normal general, sí que corresponderá disfrutar de las vacaciones, generando 2.5 días naturales por mes trabajador.

  • Roberto Martin
    Posted at 08:43h, 30 agosto Responder

    Mi mujer tiene un contrato de ayuda a domicilio por 10 horas semanales, cobra 280€ ¿qué vacaciones anuales le corresponden?¿deben ser remuneradas?

    • Interdomicilio
      Posted at 15:03h, 30 agosto Responder

      ¡Hola Roberto!Tal y como indica el blog, sólo en el caso de desempeñar el trabajo durante menos de 120 días al año sí que se puede pactar que las vacaciones estén prorrateadas en el salario, si no y como normal general, sí que corresponderá disfrutar de las vacaciones, generando 2.5 días naturales por mes trabajador.

  • Luz González
    Posted at 08:06h, 14 septiembre Responder

    Hola, si el mes trae 31 días q pasa? X q como dice q son 30 días naturales ese día q sobra toca trabajar?

    • Interdomicilio
      Posted at 08:43h, 14 septiembre Responder

      Los días naturales son todos los días del año, de lunes a domingo, con independencia de que sea festivo o fin de semana, de manera que no afecta que el mes tenga 31 días ni cuando se empiecen a disfrutar, lo relevante es que sólo hay 30 días naturales.

  • maria
    Posted at 16:48h, 27 septiembre Responder

    Si una empleada de hogar se encuentra en situacion de IT, y finaliza la relacion laboral por fallecimiento del empleador, tengo que pagar las vacaciones pendientes en el finiquito?

    • Interdomicilio
      Posted at 10:19h, 28 septiembre Responder

      ¡Hola Maria! Al finalizar la relación laboral con el trabajador es necesario realizar la liquidación saldando todos los conceptos, nómina del mes, vacaciones pendientes e indemnización. En el caso de la indemnización por fallecimiento del empleador corresponde el abono de un mes completo de salario. ¡Un saludo!

  • manoli garcia
    Posted at 20:03h, 13 octubre Responder

    Mi empleada del hogar se ha cogido baja por enfermedad. LLeva 18 meses, no le han dado la incapacidad y tiene que incorporarse al trabajo. El contrato se ha acabado pues hacia compañia a dos abuelos y si uno fallecia prescindia el contrato. las vacaciones se las debo pagar igualmente de ese año y medio?

    • Interdomicilio
      Posted at 13:02h, 18 octubre Responder

      En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  • Diana Olarte
    Posted at 16:50h, 11 noviembre Responder

    los 30 dias naturales puedes ser reemplazados por 22 dias hábiles? Si se acuerda con el empleador es permitido o la ley no lo permite?

    • Interdomicilio
      Posted at 09:31h, 14 noviembre Responder

      ¡Hola Diana! Si, se pueden considerar 22 días laborables en lugar de 30 hábiles.

  • Conchi
    Posted at 21:38h, 03 marzo Responder

    Hola, Tengo una cuidadora dada de alta con contrado indefinido como servicio doméstico, ella atiende a mi tía con discapacidad. Hoy me ha comentado que necesita vacaciones para ir a su país a realizar unas gestiones. Lleva desde Enero su computo de días de vacaciones, pero yo me pregunto, Tiene derecho a pedir vacaciones antes de Julio? es decir, sin haber acumulado 15 días de vacaciones, y pedirse 4 días o 5 a finales de marzo o abril. Tengo que aceptar esa petición?

    • Interdomicilio
      Posted at 12:28h, 07 marzo Responder

      Hola Conchi, los trabajadores generan 2.5 días de vacaciones por mes trabajado y deben disfrutar de sus vacaciones dentro del año en el que las generan. Es habitual que los trabajadores que han comenzado recientemente la actividad tomen algunos días de vacaciones por adelantado. Es importante calcular las vacaciones que le corresponderían para todo el año desde la fecha que comienzan. No es obligatorio adelantar días de vacaciones pero si la voluntad de las dos partes es continuar con el servicio es algo que se puede hacer. En caso de finalizar la relación laboral y haber tomado más días de vacaciones de los que corresponden, se puede realizar una compensación de estos días en la liquidación y finiquito de la trabajadora. ¡Un saludo!

  • Mercedes Soria
    Posted at 11:43h, 07 marzo Responder

    Hola, tenemos una interna, contratada a través de una empresa. El contrato es de fin de servicios. Al haber fallecido mi padre, ya no necesitamos su asistencia. Quien paga el finiquito, la empresa o nosotros?

    • Interdomicilio
      Posted at 12:42h, 07 marzo Responder

      Hola Mercedes, en el régimen de empleadas de hogar las empresas suelen actuar como agencias de colocación. La relación laboral se establece entre el trabajador y el empleador, por lo tanto, aunque la empresa suele realizar los trámites administrativos de la relación laboral, el pago de nóminas, finiquitos, etc. corresponden al empleador. En el contrato laboral, se indica la empresa o empleador que contrata al trabajador. ¡Un saludo!

  • Rosario Huerto
    Posted at 16:18h, 09 marzo Responder

    Hola trabajo como empleada de hogar por 18 horas semanales 6 horas diarias los martes, miércoles y jueves, la señora dice que el dia que cae festivo debo de recuprarlo, es correcto? Gracias

    • Interdomicilio
      Posted at 11:36h, 10 marzo Responder

      ¡Hola Rosario! El estatuto de los trabajadores en su artículo 37. recoge que «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año». Es decir, que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos, estos son remunerados y no pueden descontarse del salario ni deben recuperarse.¡Un saludo!

  • JOSE ANTONIO MANCHADO LOZANO
    Posted at 10:31h, 21 marzo Responder

    Si el contrato de trabajo es de 12 horas semanales, repartidas en 4 dias semanales, se genera el derecho a 30 dias naturales? Y si las repatimos en 3 días o en 2?
    Gracias

    • Interdomicilio
      Posted at 12:42h, 22 marzo Responder

      Hola Jose Antonio. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Con independencia del número de días que se trabajen a la semana, se genera el derecho de 30 días naturales al año, 2,5 días por mes. ¡Un saludo!

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