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ACTUALIZADO: 05 DE MAYO DE 2020

Debido a la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas para los trabajadores. En estas nuevas medidas, también están incluidas las empleadas/os de hogar, ofreciendo un derecho al que todavía no podían acceder los trabajadores domésticos.

¿Quién puede pedir la prestación?

Pueden acceder a esta ayuda todas las empleadas/os de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen de Empleadas de Hogar, antes de decretarse el estado de alarma el día 14 de marzo.

Podrán beneficiarse las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que hayan dejado de prestar servicios (total o parcialmente) o cuyo contrato se haya extinguido por desistimiento del empleador. En ambos casos, es necesario que la paralización, reducción o cese de la actividad sea por causas ajenas al empleado y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19, y después del 14 de marzo. Por ejemplo, que el empleador haya preferido paralizar el servicio por temor a un contagio.

El objetivo de esta prestación es ayudar a las trabajadoras domésticas que no pueden seguir realizando su actividad profesional viendo reducida su jornada laboral, tanto total como parcialmente, e incluso aquellas personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento para evitar el contagio del coronavirus.

¿Cuánto voy a cobrar?

Se trata de un subsidio de desempleo temporal que permitirá a todas las personas que trabajaban en uno o varios hogares recibir el 70% de su base de cotización, en relación al mes anterior. Si trabajabas en diferentes domicilios, para calcular el importe de la prestación, tendrás que calcular el 70% de todos los importes y sumarlo. En el caso de la reducción de la jornada de trabajo, percibirán la parte proporcional de esta reducción.

En ningún caso la cuantía del subsidio podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es decir, que no será superior a 950€ brutos.

¿Dónde y cuándo solicitar la ayuda?

Todas aquellas personas trabajadoras del hogar interesadas en tramitar la solicitud de esta prestación podrán hacerlo a partir del día 5 de mayo del 2020, en la página oficial del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) o bien de manera manual (remitiendo la información por correo ordinario).

En todos los casos, se tendrá que rellenar el siguiente formulario de Solicitud de la Ayuda.

Puedes seguir las siguientes instrucciones: Modelo de Solicitud.

Tendrás que aportar también la siguiente documentación:

    • Si el trabajo se ha paralizado (no se ha finalizado el contrato) o bien se ha realizado una reducción de la jornada, el empleador tendrá que proporcionarte rellena, la siguiente Declaración Responsable.
    • Si el contrato ha finalizado, tendrás que aportar la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en la Seguridad Social.

La prestación es aplicable desde la fecha de baja en la Seguridad Social, desde la fecha de reducción de horas por el Covid-19, o desde la fecha incluida en la declaración responsable.

Además, esta ayuda es compatible con otros ingresos recibidos por cuenta propia o ajena, mientras conjuntamente no se supere el Salario Mínimo Interprofesional, de 950€ sin pagas extras prorrateadas.

Sin embargo, no tienen acceso a cobrar este subsidio las personas que se encuentre de baja por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

¿Cuándo voy a cobrar la ayuda?

Necesitarás notificación expresa de la administración confirmándote que se te ha concedido dicha prestación. Este aviso puede tardar hasta 3 meses.

Para los casos aceptados, el subsidio se percibirá de mes en mes, cada día 10 de cada mes.

Además, es muy importante que sepas que, si tu situación cambia durante el cobro de la prestación, por ejemplo, uno de tus empleadores decide reactivar el trabajo o aumentar las horas, deberás comunicarlo igualmente al SEPE, con un máximo de 3 días desde que se produzca ese cambio en tu situación laboral. De no ser así, se estaría incurriendo en una infracción y deberían de ser devueltas las cantidades percibidas y posiblemente, sanciones adicionales.

Apoyo a las familias y a los trabajadores domésticos

Desde Interdomicilio, ofrecemos el servicio de Gestión del Empleado. Si aún no lo conoces, te contamos en qué consiste. Contratando este servicio trabajaremos para encontrar al profesional que mejor se adecúe a las necesidades de tu hogar y de tu familia. Además, un Asesor de Hogar se ocupará de realizar el seguimiento y tramitación de todo lo necesario para regular el contrato laboral. Este servicio también incluye el asesoramiento acerca del Régimen de Empleados de Hogar.

Por ello, si eres cliente de Interdomicilio y tienes contratado este servicio de gestión con nosotros, no dudes en contactar con tu oficina Interdomicilio. Te resolveremos todas las dudas sobre el procedimiento a seguir y llevar a cabo este trámite con tu empleada/o de hogar.

Encuentra aquí tu oficina más cercana: Oficinas Interdomicilio.

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