Asesoramiento sobre la nueva Ley de Servicio Doméstico

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El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

Si estás en esa situación Contacta sin compromiso

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200 comentarios. Dejar nuevo

  • Me podrían informar cuanto se le puede pagar a una señora que trabaja cuatro horas diaria a la semana , ¿Le corresponde mes de Vaciones?, ¿pagas extras? y cuando se pone de baja ¿que tenemos que hacer?que es lo que le corresponde, ¿cuánto hay que pagar de seguridad social?Gracias

    Responder
  • Hola buenas noches, hace como cosa de unas 2 horas me he enterado de esta nueva ley, me gustaria que por favor me solucionarais algunas dudas que tengo, yo trabajo en dos casas en el trabajo domestico, para una señora mayor llevo como 6 años trabajando en su casa , trabajo 3 dias a la semanas , lunes, jueves y viernes, de 10 a 1 del mediodia , me paga a 10 e la hora me gustaria saber si tengo derecho a que esta mujer me haga un contrato , si es obligatorio o no y si me tendria que pagar por meses o seguir como hasta ahora que me paga por dia trabajado. Luego voy a casa de la hija tambien pero solo voy un dia a la semana el martes e igual que a la madre le trabajo de 10 a 1 tambien y me da los mismo a 10 e la hora , me guataria saber si tambien tiene que asegurarme o si no es obligatorio que lo hagan. Muchas Gracias y espero que su ayuda me saque de dudas , espero su respuesta.

    Responder
  • Hola buenas noches, hace como cosa de unas 2 horas me he enterado de esta nueva ley, me gustaria que por favor me solucionarais algunas dudas que tengo, yo trabajo en dos casas en el trabajo domestico, para una señora mayor llevo como 6 años trabajando en su casa , trabajo 3 dias a la semanas , lunes, jueves y viernes, de 10 a 1 del mediodia , me paga a 10 e la hora me gustaria saber si tengo derecho a que esta mujer me haga un contrato , si es obligatorio o no y si me tendria que pagar por meses o seguir como hasta ahora que me paga por dia trabajado. Luego voy a casa de la hija tambien pero solo voy un dia a la semana el martes e igual que a la madre le trabajo de 10 a 1 tambien y me da los mismo a 10 e la hora , me guataria saber si tambien tiene que asegurarme o si no es obligatorio que lo hagan. Muchas Gracias y espero que su ayuda me saque de dudas , espero su respuesta. Ah se me olvidaba queria saber tambien si la mujer a la que le trabajo me asegurara ¿ cuanto tendria que pagar a la SS? y me pertenecerian pagas y vacaciones? Muchas Gracias.

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    • Interdomicilio
      enero 3, 2012 10:13 am

      Gracias a todos por confiar en nosotros vuestras consultas sobre la nueva ley del servicio doméstico. Estamos contestando vía mail a todas vuestras dudas, aunque también os recordamos que podéis contactar con nosotros telefónicamente.

      Saludos

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  • Hola: Tengo una asistenta que viene dos días a la semana (8 horas en total) y necesito saber si yo tendría que darle de alta y cuánto me costaria. Ella trabaja todos los días 6 horas, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, en una casa, y no está dada de alta, ya que se paga, como autónoma su SS.,. ¿qué derechos tiene?,
    y si le dán de alta, yo también tendría que cotizar por esas horas? Tendría que darle vacaciones, pagas etc..?
    Gracias por informarnos, ya que es un poco liosa, y no sabemos si siendo autónomas las asistentas por horas, tenemos ese tipo de obligaciones, ya que con otros tipos de trabajo, en el que la gente es autónoma, los empleadores a tiempo parciales no están obligados a dar de alta

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  • Hola,

    también tengo una asistenta. Normalmente viene a casa 2 días en semana, 4 horas por día. Su salario es de 10€ por hora. Entiendo que está dada de alta en SS pero ne sé si como autónoma o de otra forma.

    ¿Ahora tendría que darla de alta yo a ella en la SS? Supongo que como ella ya no pagaría la SS se le bajaría algo el sueldo. Parece ser que el sueldo mínimo permitido es de 9 euros la hora. Al final así o así se queda con más que ahora. Menos si se sube a 10 horas semanales cuando el sueldo mñinimo está a poco por encima de 7 euros la hora (no le conviene ni a ella ni a mi). Ahora bien, hay meses en los que los dos días semanales caen del modo que en el mes entero trabaja 8 horas menos o más (por ej. hay 4 ó 5 lunes en un mes). La base de cotización cambia cada més sin haber cambiado las condiciones del contrato.

    Además muchas semanas del año vivo en otro país así que en estas ocasiones no viene una, dos o tres semanas. También hay semanas o meses cuando se va ella a su país. ¿Hay que ir haciedo un nuevo contrato cada vez? Muchas veces no lo sabemos con antelación cuándo serán los días sin trabajar.

    ¿Los festivos públicos tiene derecho al pago sin trabajar? ¿O a lo mejor a librar sin cobrar?

    Me parece bien que tengan más derechos pero que para esto tenga que estar haciendo papeles en SS cada unas semanas y convertirme en un contable ya es muy fuerte. Espero que haya una solución más fácil.

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  • Me gustaría que me informaran, sobre mi situación laboral con respecto a la nueva ley de empleada de hogar.
    Me encuentro en el regimen de empleada de hogar discontinua, y hago cuatro horas en distintas casas llendo a alguna de estas, solo una vez por semana.
    Si voy a cuatro casa pero solo un día a la semana, cuantas casas me tienen que pagar ala seguridad social para que yo pueda cotizar¿ ?cUANTO TENDRE QUE SEGUIR PAAGANDO POR MI SEGURO¿ ?ES INDEPENDIENTE QUE ME ASIGUREN PARA YO SEGUIR PAGANDOME MI SEGURO¿ MUCHAS GRACIAS POR ATENDERME ESPERO SU RESPUESTA

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  • Hola estoy sumamente preocupada con esta nueva ley …yo trabajo como empleada domestica en una casa 4 horas 2 dias ala semana ..y en otra 1 dia ala semana 4 horas ,,,yo me pago la seguridad social desde que me dieron el permiso de trabajo y recidencia ..me pago 160 euros pero con esta nueva ley ,,,mis jefes no van a poder pagar la seguridad social y encima ami ,,,esto me parte al medio pòr que no solo me voy a quedar sin trabajo sinó que me quitaran la residencia o me van a poner traba para renovarla yo ahora la tengo por 2 años ..queriá sabersi hay algo más que se pueda hacer desde ya muchas gracias

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  • hola:
    hace cosa de 2 años que tenemos en casa a una persona trabajando toda la semana 8 horas diarias.
    Siempre ha estado dada de alta en la SS pero al ser nosotros una familia numerosa teníamos ( o tenemos) descuento en la cuota (estamos pagando 107€ mas o menos).
    ¿como queda esto con la nueva ley?.
    Ella pecive 700€ mensuales mas las 2 medias pagas extra correspondientes.
    Muchas gracias por su ayuda.

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  • hola trabajo en dos casas,. y quiero saber si tendrian que ir ellos con el contrato de trabajo a la s.s. a darme de alta por las horas que estoy en susu casas,..o tengo que ir yo a coger los respectivos papeles y hacerlos yo,.. estoy como empleada discontinua pero ahora con la nueva ley estoy confundida y no se que hacer,.. gracias

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  • Hola, Tenemos una señora que viene unas 16 horas a la semana a cuidar y llevar a la guardería a nuestra niña, le pagamos 400 Euros mensuales, 30 días de vacaciones remuneradas y sin pagas extraordinarias. Me gustaría saber, cual sería el importe que deberíamos abonar a la S.S., si se le descuenta de su salario, o si tenemos alguna obligación más, y cuales.
    Gracias de antemano. Un saludo

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