¿En algún caso se puede hacer el trabajador responsable de darse de alta y cotizar?
Si. A partir del 1 de abril del 2013, si el contrato establece una prestación de servicios menor a las 60 horas mensuales, el empleado puede hacerse cargo de su propia afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, así como del aporte de las contingencias a la Seguridad Social, si así se acuerda entre las partes. En todo caso, el empleador tiene la obligación de costear sus cuotas de la Seguridad Social, siendo el trabajador un mero intermediario en el pago de estas con la Administración correspondiente.
En todo caso, hay que tener en cuenta las siguientes desventajas:
- Al optar esta vía el empleador no podrá disfrutar de la bonificación del 20% en el pago de las contingencias comunes
- El empleador es responsable subsidiario del pago de la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no se hayan realizado las aportaciones necesarias por parte del trabajador, salvo que el empleador acredite la entrega de sus aportaciones.
¿Cómo dar de alta a un trabajador en la seguridad social?
La solicitud se deberá formalizar antes del comienzo de la relación laboral ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio o a través de la sede electrónica si dispone de certificado digital.
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