Alta en la Seguridad Social

Desde la entrada en vigor de la comúnmente denominada Ley de Servicio Doméstico en el año 2012, en España es obligatorio dar de alta a tu empleado del hogar desde la primera hora de trabajo. Esta jurisprudencia se aplica también a las relaciones existentes previamente a la instauración de dicha Ley.

Contestamos a continuación a las preguntas más consultadas acerca del alta del servicio doméstico en la Seguridad Social.

¿De quién es la obligación de dar de alta al empleado?

La obligación de dar de alta y cotizar es siempre del empleador. Si el trabajador ofrece sus servicios en diferentes hogares, la obligación será de cada uno de los empleadores o miembros del hogar familiar.

¿Qué podría ocurrir si no doy de alta a mi empleado?

Si se incumple con la obligación, los empleadores son susceptibles de ser objeto de multa. La sanción de carácter económico puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros, y aún más; desde la Tesorería General de la Seguridad Social se puede imponer el pago de la cotización desde el momento que se inició la actividad.

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¿En algún caso se puede hacer el trabajador responsable de darse de alta y cotizar?

Si. A partir del 1 de abril del 2013, si el contrato establece una prestación de servicios menor a las 60 horas mensuales, el empleado puede hacerse cargo de su propia afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, así como del aporte de las contingencias a la Seguridad Social, si así se acuerda entre las partes. En todo caso, el empleador tiene la obligación de costear sus cuotas de la Seguridad Social, siendo el trabajador un mero intermediario en el pago de estas con la Administración correspondiente.

En todo caso, hay que tener en cuenta las siguientes desventajas:

  • Al optar esta vía el empleador no podrá disfrutar de la bonificación del 20% en el pago de las contingencias comunes
  • El empleador es responsable subsidiario del pago de la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no se hayan realizado las aportaciones necesarias por parte del trabajador, salvo que el empleador acredite la entrega de sus aportaciones.

¿Cómo dar de alta a un trabajador en la seguridad social?

La solicitud se deberá formalizar antes del comienzo de la relación laboral ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio o a través de la sede electrónica si dispone de certificado digital.

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