El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.
Nueva Ley para el Servicio Doméstico
Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.
Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.
Ley sobre el servicio doméstico
Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.
Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.
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Hola, tengo una Señora que trabaja por horas 4 días a la semana, 3 horas y media cada día. Su salario es por hora a 9 € la hora. Me gustaría saber cómo adecuar la nueva ley a mi situación y cómo se va a calcular porque no todos los meses trabaja las mismas horas claro está. Y si un día no viene a trabajar????. Y si en vacaciones no la necesito porque o ella se vá a su país o yo me voy un mes de vacaciiones??? hay que darla de baja y luego en septiembre volverla a contratar???. Cuánto debo pagar a la SS teniendo en cuenta de que cobra una media de 500 € (como digo a veces es menos entre 450-500 € dependiendo de los meses). No tengo nada claro que hacer.
Muchas gracias por su ayuda
Hola Patricia, gracias por seguirnos!! Te damos respuesta vía mail en breve. Saludos
Estamos interesados en recibir asesoramiento sobre la nueva ley de servicio doméstico. Por favor que alguien se ponga en contacto con nosotros.
Saludos
Gracias Luis por contactar con nosotros! Te contestamos vía mail a cualquier pregunta que te surja respecto a la nueva ley de servicio doméstico.
tengo una chica contratada de l a v 3 horas, no se que debo de pagar, y si no viene alguna vez?gracias.
Soy trabajora del hogar en diferentes domicilios,haciendo mas o menos 20 horas a la semana. Estoy dada de alta en la S.S. en el regimen especial. Con la nueva ley, que papeles tienen que hacer en cada casa que trabajo para la S.S. y para hacienda?.¿Sería rentable hacerme autónoma y si es posible a media jornada?.Gracias
Os vamos contestando a todos vía mail. Si necesitáis un trato más personalizado podéis llamar al 902109387. Gracias!!
Buenas noches,
Tenemos una empleada de hogar por horas que cotiza como empleada de hogar autónoma (164,80 € al mes). En nuestra casa trabaja 9 horas a la semana. ¿Cuál sería su situación en el marco de la nueva ley de empleados de hogar
Gracias
Hola,
me encuentro en una situación similar. En mi caso la persona en cuestión viene a casa 2 días en semana, 3 horas por día. Su salario es de 10€ por hora.
Entiendo que que tendría que darla de alta en la SS y cotizar por la base correspondiente al salario mensual (en mi caso unos 240 €/mes). Dado que la cuota va domiciliada, ¿qué ocurre si la trabajadora cae enferma? Cuando es jornada completa el empleador creo que asume los 8 primeros días y a partir del 9 la SS por Contingencia Comunes. ¿Cómo aplica cuando es contrato por horas?
Dado que es un contrato por horas, ¿tendríamos que pagar el mes de vacaciones y las 2 pagas extraordinarias a las que hace referencia el Decreto? Si así fuese, y en el caso de las pagas extraordinarias, ¿cuál sería el importe de las mismas?
Si mantengo el salario de 10€/hora tendría que abonar adicionalmente unos 45€ mensuales adicionales en concepto cotización SS. Ante esta situación es posible me plantease reducir el número de horas de esta persona o ajustar el coste/hora (por ejemplo si hay que contemplar pagas extraordinarias y vacaciones). ¿Podría suponer algún problema con el trabajador cambiar estas condiciones a raíz de la nueva ley?
Muchas Gracias
Estamos observando que son numerosas las dudas sobre este tema y por ello vamos respondiendo de forma individual a cada una de las preguntas. Os recordamos que también podéis contactar telefónicamente con vuestra oficina Interdomicilio más cercana. https://www.interdomicilio.com/directorio-de-oficinas/ Saludos
Hoy aparecemos en un especial de Heraldo de Aragón sobre la nueva ley de servicio doméstico http://ow.ly/i/oB43
Hola, en nuestro caso viene a casa una persona una vez a la semana durante 5 horas. ¿Nos afecta esta nueva regulación?, ¿por qué conceptos hay que cotizar ( contingencias comunes , profesionales o ambas)?, ¿ qué ocurre en verano que estamos ausentes dos meses?, ¿ qué ocurriría en caso de enfermedad?.
¿Qué modelo de contrato podría obtener?
Gracias
Hola. Tengo una señora en casa que trabaja 3 horas al día 5 días a la semana. Se dedica fundamentalmente a las labores de casa y puntualmente a cuidar a los niños.
Tratandose de un contrato por horas ¿Que salario aproximado le corresponde por hora según la nueva ley?
¿Le correspondería el mes de vacaciones y las dos pagas extraordinarias?
En caso de baja laboral ¿como se aplica a un contrato por horas?
Estoy un poco perdida. Gracias por su asesoramiento.
Un saludo
Estoy en unas condiciones parecidas a las publicadas. Tengo a una persona que viene 3 horas diarias 4 días a la semana. El salario es de 10€ a la hora. Me interesa mucho saber cuanto deberé pagar a la seguridad social y cómo se calculan las pagas extraordinarias y las vacaciones.