Regímenes de empleadas de hogar
La relación de los empleados de hogar y sus empleadores se encuadra dentro de las Relaciones Laborales de Carácter Especial de Servicio Doméstico, dentro del Régimen General, y se regulan por medio del Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre.
¿Qué situaciones encuadra el Régimen Especial de Empleados de Hogar?
Entran dentro de este régimen las relaciones entre el empleador (cabeza de familia del hogar familiar o titular del hogar) y el trabajador, cuando este último preste servicios retribuidos dentro del hogar. Estos trabajos pueden ser tareas domésticas, cuidado de personas dentro del hogar u otras tareas de mantenimiento como jardinería o conducción de vehículos.
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Situaciones excluidas del Régimen Especial de Empleados de Hogar
No podrán beneficiarse de las ventajas del Régimen Especial:
- Quién cuente con un empleado doméstico contratado por una empresa de prestación de servicio doméstico o a través de una empresa de trabajo temporal
- Quién cuente con cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o privadas, o cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia
- Quién disponga de una relación de parentesco con su trabajador (dependerá de los grados de consanguinidad)
- Si el trabajo se realiza a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Las relaciones de las que se deriven servicios de cuidado a miembros de la familia de carácter marginal, a cambio de comidas, alojamientos o compensaciones de gastos
- Las relaciones en las cuáles el trabajador desempeñe mayoritariamente otras tareas fuera del hogar familiar o actividades en empresas del empleador.
También se excluyen de este sistema las relaciones con estudiantes de intercambio (“au pair”) y otras personas que se alojen en el domicilio por tiempo determinado y presten servicios en el hogar como limpieza, cuidado de personas o enseñanza de idiomas, por considerar que no existe relación laboral como tal, sino una convivencia entre las partes, y que la realización de las tareas domésticas realizadas por el estudiante es marginal.
Contratar a mi empleada a través del Régimen General de la Seguridad Social
Las familias también pueden decidir contratar a su empleado del hogar y darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es totalmente lícito, y de esta forma, el empleado también contaría con prestación de desempleo al finalizar la relación, solo que se deberá de tener en cuenta que las aportaciones por cotización a la Seguridad Social serán muy superiores, y no podrán disfrutar de la bonificación del 20% en las contingencias comunes que el sistema especial plantea.
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