Situaciones excluidas del Régimen Especial de Empleados de Hogar
No podrán beneficiarse de las ventajas del Régimen Especial:
- Quién cuente con un empleado doméstico contratado por una empresa de prestación de servicio doméstico o a través de una empresa de trabajo temporal
- Quién cuente con cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o privadas, o cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia
- Quién disponga de una relación de parentesco con su trabajador (dependerá de los grados de consanguinidad)
- Si el trabajo se realiza a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Las relaciones de las que se deriven servicios de cuidado a miembros de la familia de carácter marginal, a cambio de comidas, alojamientos o compensaciones de gastos
- Las relaciones en las cuáles el trabajador desempeñe mayoritariamente otras tareas fuera del hogar familiar o actividades en empresas del empleador.
También se excluyen de este sistema las relaciones con estudiantes de intercambio (“au pair”) y otras personas que se alojen en el domicilio por tiempo determinado y presten servicios en el hogar como limpieza, cuidado de personas o enseñanza de idiomas, por considerar que no existe relación laboral como tal, sino una convivencia entre las partes, y que la realización de las tareas domésticas realizadas por el estudiante es marginal.
Contratar a mi empleada a través del Régimen General de la Seguridad Social
Las familias también pueden decidir contratar a su empleado del hogar y darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es totalmente lícito, y de esta forma, el empleado también contaría con prestación de desempleo al finalizar la relación, solo que se deberá de tener en cuenta que las aportaciones por cotización a la Seguridad Social serán muy superiores, y no podrán disfrutar de la bonificación del 20% en las contingencias comunes que el sistema especial plantea.
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