¿Cuál es el salario de las empleadas de hogar internas?
El salario de las empleadas internas, debe de ser, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional, no existiendo más convenio ni regulación al respecto. Esto será así, siempre y cuando los tiempos de presencia se pacten a 0€ entre las partes. Los tiempos de presencia se refieren al tiempo que el empleado del hogar permanece en el domicilio vigilante, aunque sin desempeñar trabajo activo. En todo caso, dado el tiempo invertido, es un hábito general pagar a las empleadas internas un salario algo superior al SMI.
Uno de los aspectos fundamentales a la hora de contemplar el salario de las empleadas internas es el salario en especie. El primer aspecto que debemos de saber que, aunque el trabajador cobre en conceptos de alojamiento y manutención y así se refleje en su recibo o nómina, este debe de percibir un importe en metálico, de, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que el incremento de partidas de este tipo no podrá mermar la percepción del SMI.
Además, el importe del salario en especie no podrá ser superior al 30% del total de la percepción salarial.
Actualización del salario
Si el salario del empleado se acoge al mínimo profesional, se deberá revisar este cada ejercicio y se le deberá aplicar la subida correspondiente, para cumplir siempre con la recepción del SMI que el Ministerio de Trabajo fija para ese año.
¿Cómo debe ser una nómina para las empleadas de hogar?
Se deberá proporcionar al empleado un documento en el que conste el abono y recepción del salario en los términos acordados en el contrato. Este documento bien puede ser un recibo justificativo del pago, aunque desde Interdomicilio recomendamos la entrega de la nómina, que el Ministerio pone a disposición de los empleadores.
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