Tabla Salarial y Cotización a la Seguridad Social

Tal y como comentamos en el apartado “Nómina y Salario”, los empleadores deben garantizar que sus empleados reciben en cómputo total anual una cuantía en metálico no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Añadido a ese importe, se debe de asumir el coste de la cotización a la Seguridad Social, aspecto que detallamos en el siguiente punto.

Cotización a la Seguridad Social de los empleados del Hogar

Desde el 1 de enero del 2012, cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar se basa en lo establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

Este Régimen, implica la cotización por los siguientes conceptos por parte el trabajador y el empleador:

  • Contingencias comunes: las contingencias comunes serán del 23,60% a cargo del empleador, y el 4,70% a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales. Las contingencias profesionales son del 1,50% y solo corren a cargo del empleador.
  • FOGASA: La cotización a FOGASA solo corre a cargo del empleador y es del 20%.
  • Desempleo: La cotización por desempleo es del 7,05%, el 5,5% a cago del empleador y el 1,55% a cargo del trabajador. En contratos temporales un 8,30% (6,70% empleador y 1,60% trabajador)
  • MEI: La cotización al MEI es del 0,70%, el 0,58% a cargo del empleador y el 0,12% a cargo del empleado.

En definitiva, el empleador abonará un 31,38% de cuota a la Seguridad Social, mientras que el empleado abonará un 6,37%. En todo caso, cabe destacar que desde el establecimiento de este Régimen Especial el Ministerio ha considerado oportuno realizar un 20% de descuento en las contingencias comunes a costear por parte del empleado. En cuando a las cotizaciones a Fogasa y Desempleo tienen una bonificación del 80% para el empleador. Las familias numerosas disponen de la posibilidad de acceder a una bonificación del 45% sobre las contingencias comunes del empleador, cumpliendo ciertos requisitos. Esta bonificación se encuentra en proceso de cambio ya que está previsto que se sustituya por una bonificación basada en renta, normativa pendiente de desarrollo.

Es importante saber que será siempre el empleador quien costee el importe de Seguridad Social del empleado (el 6,37%), este importe es descontado de la nómina mensual.

Estos porcentajes, serán de aplicación sobre las bases de cotización, según el tramo que corresponda al salario bruto mensual, incluidas pagas extras.

En Interdomicilio podemos ayudarte a encontrar el empleado de hogar o cuidador/a que se adapte a tus necesidades así como con los trámites de regularización para que cumplas siempre con la normativa. ¡Contáctanos sin compromiso!

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Bases de cotización de las empleadas de hogar

Bases de cotización de las empleadas de hogar 2024

Dicha tabla ha sido actualizada con respecto a la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. Pendiente de aprobación las nuevas bases de cotización para el 2024.

¿Cómo puedo calcular la cotización de mi empleado de hogar en el 2024?

*Hasta la aprobación de las nuevas bases de cotización para 2024 son de aplicación las bases de 2023. Una vez aprobadas, tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2024, por lo tanto, será necesario realizar la regulación de nómina que corresponda.

Ejemplo práctico. El sueldo de mi empleado de hogar es de 500€ porque así se acuerda entre las partes y no es inferior al SMI en relación al número de horas de contrato ¿Cuánto es el total de contingencias a costear?

En primer lugar, nos dirigimos a la tabla para buscar sobre qué base de cotización deberemos de calcular las contingencias. En este caso, nos correspondería el tramo 3º, cuya base de cotización es de 532€.

Calculamos:

  • Contingencias comunes del empleador: 532€ x 23.60% = 125,55€
    • Le aplicamos el 20% de descuento: 125,55€ x 20% dto. = 25,11€.  Restamos el descuento del total 125,55€ -25,11= 100,44€.
  • Contingencias profesionales del empleador: 532 x 1,50% = 7,98€
  • Desempleo empleador: 532€ x 5,50%= 29,26€
    • Le aplicamos el 80% de bonificación a Desempleo: 29,26€ x 80%= 23,41€. Restamos el descuento del total: 29,26€ – 23,41€ = 5,85€.
  • FOGASA empleador: 532€ x 0,20%= 1,06€
    • Le aplicamos el 80% de bonificación a FOGASA: 1,06€ x 80%= 0,85€. Restamos el descuento del total: 1,06€ – 0,85€ = 0,21€.
  • MEI empleador: 532€ x 0,58%= 3,09€
  • Contingencias comunes del empleado: 532 x 4,70% = 25,00€
  • Desempleo empleado: 532€ x 1,55%= 8,25€
  • MEI empleado: 532€ x 0,12% = 0,64€

 

Contingencias a costear por el empleador: 100,44€ +7,98€ +5,85€ +0,21€ + 3,09€ =117,57 €

Contingencias a costear por el empleado serían: 25,00€ + 8,25€ + 0,64€= 33,89€

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