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Como comentamos hace unos días, CCOO y UGT, tras la última reunión mantenida con empresarios y Gobierno, han anunciado un principio de acuerdo para incorporar al Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tras alcanzar este principio de acuerdo e incorporar la necesaria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado, las partes seguirán negociando para culminar este proceso en los próximos días.

¿Qué mejoras para  las empleadas de hogar con régimen general se aplicarán?

No obstante, por el momento podemos hablar ya de importantes mejoras que permitirán profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo los trabajadores domésticos:

  • Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social.
  • Se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabajen al mes y para cuántos empleadores.
  • En todos los casos, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores.
  • Los trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social; siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive.
  • La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la base mínima establecida legalmente.
  • Aquellos trabajadores que no tengan un contrato a tiempo completo podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial.

Interdomicilio apoya todas las mejoras que se apliquen a sus trabajadores/as

En Interdomicilio consideramos imprescindibles estos cambios, no sólo para dar solución al elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema de desprotección laboral que sufre este colectivo desde hace años.

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4 Comentarios. Dejar nuevo

  • Claudia-vicepresidenta
    septiembre 14, 2011 2:42 pm

    Estimados colegas:
    Ya era hora que este sector sea optimizado. Creemos que son el futuro de la sostenibilidad en la calidad de vida de nuestros mayores y hogares.

    Responder
    • Gracias Claudia! Nosotros también estamos ilusionados con estas mejoras aunque creemos que los cambios deberían ser más radicales y rápidos.

      Responder
  • No he visto si han negociado que los servicios domésticos tienen derecho tener el paro o subsidio si se quedan sin trabajo o porque la trabajadora necesita en subsidio por ser mayor de más de 52 años más o menos?

    Responder
    • Hola Raquel,

      Los empleados asegurados bajo el Régimen Especial de Empleados de Hogar siguen sin tener derecho a prestación por desempleo hoy en día. De manera paralela, se podrán beneficiar de los subsidios que le correspondan por otros otras cuestiones como situación económica o edad, como cualquier otra persona.

      Saludos,

      Responder

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