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Relación laboral especial del servicio del hogar familiar que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar” es la definición que aporta el ministerio de España acerca del concepto de servicio doméstico. Para el caso particular que nos ocupa, el de las empleadas del hogar internas, podemos añadir que su especialidad se fundamenta en su potencial presencia continuada en el domicilio, incluyendo manutención y además pernocta si así se requiere.

¿Cómo contratar a una empleada del hogar interna?

Las actividades que dicha relación laboral incluye son múltiples: por un lado, la realización de las tareas del hogar comunes como la limpieza íntegra del domicilio, el planchado, lavado… Por otro lado, también incluye el cuidado de niños, ancianos incluso mascotas residentes en el hogar. La realización de diferentes funciones como llevar a cabo recados, dirección del hogar, y actividades como la jardinería, conducción de vehículos y análogos no están exentas de poder ser efectuadas, siempre que se desarrollen formando parte del conjunto de labores domésticas.

 Como todos sabemos,  la contratación de una empleada interna del hogar posee importantes beneficios para la familia, englobando tanto aspectos físicos como psicológicos. Claros son los efectos sobre la limpieza y cuidado del hogar, pero además, los efectos psicológicos que pueden brotar no son comparables con los que se pueden dar al contratar a una empleada de forma parcial; el vínculo comercial se transforma en un vínculo de confianza y es que la empleada termina siendo un integrante más del conjunto familiar. Este nexo queda aún más fortificado si la empleada es la encargada del cuidado de algún otro miembro del grupo. Por otro lado, la garantía de conocer la disponibilidad de un tercero, en muchas ocasiones, 24 horas del día, supone para la familia una seguridad y flexibilidad incomparables.

 La tradicional escena del servicio a disposición de la familia cualquier minuto del día y dispuesto para llevar a cabo cualquier labor hace tiempo ya que paso a ser tan solo un recuerdo del pasado. Por ello, es aconsejable conocer ciertos límites en la contratación de una empleada del hogar interna, más aún desde que el día 1 de abril de este mismo año,  se implantó la necesidad de regulación de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

¿Qué tener en cuenta?

A continuación te mostramos parte de la regulación básica que nos ayuda a entender un poco más la situación actual de la contratación del servicio doméstico:

  • En primer lugar, debemos tener en cuenta que la jornada laboral es de 40 horas semanales con posibilidad de pactar “tiempos de presencia”, además de los “tiempos de pernoctación”. Estos tiempos, deberán ser compensados en igualdad a los comunes y su máxima duración se extiende a las 20 horas mensuales.
  • El número máximo de horas de trabajo diarias se extiende a 9 y el descanso entre días a 12 horas, pudiendo ser reducido a 10 horas para las empleadas internas. Esas dos horas adicionales deberán computarse como disminución del horario de la empleada en un periodo máximo de 4 semanas.
  • La duración es de 2 horas para las comidas principales del empleado.
  • Es obligatorio un descanso de 36 horas semanales consecutivas que comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El empleado tiene derecho a unas vacaciones remuneradas de 30 días anuales, de ellos, 15 de ellos de disfrute seguido. Su convenio también recoge el derecho a las mismas fiestas laborales y permisos retribuidos que el resto de trabajadores.

Según las disposiciones incluidas en el reglamento, es totalmente lícita la contratación del servicio doméstico a través de una empresa de prestación de ese tipo de servicios. Si deseas contratar a una empleada del hogar y quieres más información acerca de su regulación, necesitas asesoramiento y prefieres acudir a profesionales en la elaboración de los trámites legales, recuerda que en Interdomicilio siempre estamos a disposición de los hogares.

Si quieres contratar a una empleada del hogar interna, no dudes en contactar con nosotros para ofrecerte todos los servicios que necesites.

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