Tabla Salarial Cotización Seguridad Social 2023
Tal y como comentamos en el apartado “Nómina y Salario”, los empleadores deben garantizar que sus empleados reciben en cómputo total anual una cuantía en metálico no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Añadido a ese importe, se debe de asumir el coste de la cotización a la Seguridad Social, aspecto que detallamos en el siguiente punto.Aún no se han publicado las nuevas bases de cotización oficiales vinculadas al aumento del SMI 2023 en BOE, pero dado que en septiembre de 2022 se comunicó de manera oficial (Real Decreto-ley 16/2022) que las bases y tramos de retribución aumentarían en proporción al SMI (8%), hemos procedido a consultar en Tesorería si aquella información seguía en curso. La respuesta ha sido afirmativa,
Cotización a la Seguridad Social de los empleados del Hogar
Desde el 1 de enero del 2012, cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar se basa en lo establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Este Régimen, implica el pago de diferentes contingencias:
- Contingencias comunes. En el año 2022, las contingencias comunes serán del 23,60% a cargo del empleador, y el 4,70% a cargo del empleado. Es importante saber que será siempre el empleador quien costee en un primer momento el importe de Seguridad Social del empleado (el 4,70%), aunque posteriormente tendrá derecho a deducir este importe de la nómina mensual.
- Contingencias profesionales. Las contingencias comunes son del 1,50% y solo corren a cargo del empleador.
En definitiva, el empleador pagará un 23,60% (22,10% + 1,50%) de Seguridad Social, mientras que el empleado pagará un 4,70%. En todo caso, cabe destacar que desde el establecimiento de este Régimen Especial el Ministerio ha considerado oportuno realizar un 20% de descuento en las contingencias comunes a costear por parte del empleado, bonificación que se desconoce si estará vigente a partir del 2022. Las familias numerosas disponen de la posibilidad de acceder a una bonificación del 45% sobre las contingencias comunes del empleador, cumpliendo ciertos requisitos.
También os informamos que el pasado 1 de enero del 2023 ha entrado en vigor el MEI, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que implica el incremento en las cotizaciones de empresas (0.5%) y trabajadores (0.1%), como fórmula para “preservar equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo” (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652), es decir, para equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras la entrada en periodo de jubilación de los nacidos durante el baby boom. La duración prevista de este incremento en la cotización es de, al menos, 10 años (hasta 2032).
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Estos porcentajes, serán de aplicación sobre las siguientes bases de cotización:
Bases de cotización de las empleadas de hogar
Dicha tabla ha sido actualizada con respecto al incremento salarial aplicable con carácter retroactivo desde el día 01 de enero de 2023, publicado el 15 de febrero 2023 (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023)
A TENER EN CUENTA. Hasta que no se publique la actualización de la Orden de cotización 2023 a las nuevas cantidades de SMI para 2023, los importes de las bases de cotización mínimas que se controlarán en las liquidaciones de cuotas serán los establecidos en el art. 15 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Una vez publicada la actualización de la Orden de cotización se procederá a aplicar las nuevas bases de cotización mínimas y posibles liquidaciones complementarias.
¿Cómo puedo calcular la cotización de mi empleado de hogar en el 2023?
El sueldo de mi empleado de hogar es de 500€ porque así se acuerda entre las partes y está dentro de la legalidad vigente. ¿Cuánto es el total de contingencias a costear?
En primer lugar, nos dirigimos a la tabla para buscar sobre qué base de cotización deberemos de calcular las contingencias. En este caso, nos correspondería el tramo 3º, cuya base de cotización es de 532€.
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base de cotización €/mes | ||
1º | 0€ | 291€ | 270€ |
2º | 291,01€ | 451€ | 386€ |
3º | 451,01€ | 613€ | 532€ |
4º | 613,01€ | 775€ | 694€ |
5º | 775,01€ | 939€ | 858€ |
6º | 939,01€ | 1098€ | 1018€ |
7º | 1098,01€ | 1260€ | 1260€ |
8º | +1260,01€ | Según retribución |
Calculamos:
CONTINGENCIAS A CARGO DEL EMPLEADOR
Contingencias comunes: 532 x 23.60% = 125.55€
Le aplicamos el 20% de descuento: 125.55€ x 20% dto. = 100.44€
Contingencias profesionales: 532 x 1,50% = 7,98€
Cotización por desempleo 532 x 5.5% = 29,26€
Le aplicamos una bonificación del 80% dto. = 5.85€
Cotización a FOGASA: 532 x 0.20% = 1,06€
Le aplicamos una bonificación del 80% dto. = 0.21€
Cotización al MEI: 532 x 0.50% = 2.66€
TOTAL CONTINGENCIAS A CARGO DEL EMPLEAOR…………………………. 117,15€
CONTINGENCIAS A CARGO DEL TRABAJADOR
Contingencias comunes del empleado: 532 x 4,70% = 25€
Cotización a desempleo: 532 x 1.55% = 8,25€
Cotización al MEI : 532 x 0.10% = 0.53€
TOTAL CONTINGENCIAS A CARGO DEL TRABAJADOR ………………….. 33.78€