Gestión de bajas/despidos y finiquitos

En Interdomicilio, nos encargamos de asesorarte en la relación laboral con tu empleado, y realizar en tu nombre los trámites necesarios ante las administraciones, desde el inicio. Pero, además, también nos encargamos de gestionar los despidos y la elaboración de los finiquitos.

¿Cómo finalizar el contrato laboral con mi empleado del hogar?

La relación laboral con tu empleado de hogar puede finalizar:

A través de desistimiento del empleador

Suele ser la forma más común de finalización. Se da en el Régimen Especial de Empleados de Hogar cuando el empleador deja de necesitar los servicios del trabajador, dado un cambio de circunstancias o por otros motivos (por ejemplo, pérdida de confianza en este). Implica que:

  • El empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, en metálico, de 12 días por año trabajado, con un límite de hasta 6 mensualidades, en el mismo momento de la comunicación de la finalización del contrato.
  • El empleador deberá de avisar al trabajador de la finalización del servicio, como mínimo, 7 días antes de la finalización, siempre y cuando la duración de la relación laboral sea inferior al año, y con un mínimo de 20 días, en caso de que la duración de la relación sea superior al año. Si no se concede este periodo de preaviso, el empleador deberá de indemnizar al trabajador por la cantidad equivalente de salario a dicho periodo, indemnización que se sumaría a la anterior.
  • Se deberá de comunicar por escrito.

Si el desistimiento no se comunica por escrito y no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, se considerará despido, y no desistimiento, dando lugar a la posibilidad de demandas y juicios laborales.

En Interdomicilio podemos ayudarte a encontrar el empleado de hogar o cuidador/a que se adapte a tus necesidades así como con los trámites de regularización para que cumplas siempre con la normativa. ¡Contáctanos sin compromiso!

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A través de despido disciplinario

El despido disciplinario se deberá de atener a las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el empleador deberá de comunicar el despido vía escrita y entregar al trabajador un recibo de los salarios en los términos acordados por las partes.

A través de despido improcedente

No es usual, aunque en caso de que se declarará despido improcedente por la jurisdicción correspondiente, el empleador debería entregar al trabajador una indemnización igual a 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, siendo dicha cantidad íntegramente en metálico.

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