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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

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105 Comentarios. Dejar nuevo

  • hola mi hija ha estado haciendo la limpieza de la comunidad desde marzo sin cobrar , en la reunion para no ser moroso de la comunidad decidimos uqe lo hiera unos meses y si la comunidad estaba contenta el dinero que le tendrian de pagar me lo descontarian de los proximos años de comunidad pues tengo una minusvalia de un 49% y no puedo trabajar y el miedo a que me quiten el piso por moroso me ha llevado a esta situacion , vino un inspector hoy y sabe que mi hija esta sin asegurar me ha citado para dentro de unos dias ,

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  • me interesaría saber cuanto deveria pagar yo si me asegurara 3 horas semanales por limpieza de una escalera

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  • Crisdell Codeghini Villegas
    noviembre 2, 2017 3:50 pm

    Hola,

    Para realizar un contrato de trabajo cuántas horas mínimas debe trabajar una empleada en mi casa? Puedo tramitarle yo el alta a través de la seguridad social? cuánto tiempo debería trabajar para hacerle el alta? Muchas gracias por vuestra respuesta.

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  • Rafael Manuel Fernández Alonso
    agosto 28, 2021 4:42 pm

    hola, estamos pensando en contratar a una persona para ayudar con la limpieza de casa. Serían 3 o 4 horas semanales, No sabemos si hay un mínimo para poder hacerle contrato y que coste tendría en la seguridad social. Además queríamos saber cuanto es el salario por hora que deberíamos pagarle, Es la primera vez que contratamos a alguien, pero por razones laborales y por un accidente que me ha dejado con poca movilidad en un brazo necesitamos ayuda para la limpieza.

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    • Interdomicilio
      agosto 30, 2021 11:10 am

      ¡Hola Rafael! Puedes solicitar información a través de nuestro formulario de contacto (www.interdomicilio.com/contacto ) y un compañero/a de la Agencia más cercana a tu domicilio para poder ayudarte con estos trámites. ¡Un saludo!

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  • Buenos días,
    Quiero contratar a una persona para que vaya a casa de mis padres a ayudarles. ¿Puedo ser yo la empleadora? ¿O tienen que serlo mis padres? Los dos tienen más de 85 años.
    Muchas gracias

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    • Interdomicilio
      agosto 25, 2022 8:37 am

      ¡Hola Ana! En este caso a no ser que tengas poderes notariales o viváis en el mismo domicilio los empleadores deben ser tus padres. Si necesitas ayuda para encontrar a la persona indicada para realizar esta labor, puedes llamarnos por teléfono o visitarnos, encontrarás la información de contacto aquí. ¡Un saludo!

      Responder

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